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lunes, 16 de septiembre de 2013

EXIGITORIO POR EL RESPETO A USUARIOS NO MOTORIZADOS EN LAS VÍAS INTERURBANAS Y URBANAS DE CHILE



Vistos:
1º que es un derecho constitucional de toda persona el trasladarse de un lugar a otro de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros (Constitución de Chile, cap. III, art. 19, 7ºa);
2º que las vías pueden o no segregar un uso diferenciado en aceras para peatones y calzada para usuarios de vehículos;
3º que las vía pueden o no segregar un uso diferenciado para vehículos motorizados y no motorizados;
4º que ante la ausencia de segregación vial, ya sea total o parcial, la vía completa es de uso integrado y compartido;
5º que la calzada es la faja vial destinada al uso de vehículos y que la bicicleta es un vehículo (ley 18290, art 2º);

Considerando:
1º que la circulación segura y cómoda para TODOS los usuarios debe lograrse con la soberanía del sentido común colectivo, y que leyes, normas y protocolos técnicos deben servir a esto, nunca impedirlo;
2º que las políticas de infraestructura vial históricas de Chile así como la cultura ciudadana no velan o favorecen el cumplimiento de lo anterior;
3º que la ocurrencia de accidentes o perjuicios varios, tanto en frecuencia como en gravedad, es directamente proporcional a la diferencia de peso y velocidad entre los distintos usuarios y con perjuicio de los más vulnerables (peatones, ciclistas y vehículos a tracción animal);
4º que entre otros, estos eventos se refieren a atropellos por alcance, frontales o laterales, lanzamiento de piedras por las ruedas de vehículos pesados en vías de ripio, pérdida de equilibrio de ciclistas, levantamiento de polvo y alteración de la pureza sonora del lugar;
5° que además de los eventos tangibles señalados, existe el perjuicio invisibilizado de la renuncia de muchos ciudadanos al ejercicio de su derecho a la movilidad vehicular no motorizada por miedo, lo cual paradójicamente deja la Ley de Tránsito chilena supeditada y servil a la “Ley del más Fuerte”;
6° que en Chile ya se consolida la clasificación de ciclovías en a) ciclocalle, para vías vel. max 30 km/hr, calzada vehicular de uso compartido integrado en la que los vehículos a energía humana tienen preferencia; b) ciclobanda, para vías vel. max. 50 km/hr., franja adyacente a la calzada, segregada visualmente del resto de los vehículos y peatones con demarcaciones de pintura o tachones; c) ciclopista, para vías sobre vel. max. 50 km/hr, franja adyacente a la calzada con segregación física total y d) vía verde, ruta aislada de los vehículos motorizados,
7° que no pueden existir vías vehiculares “no ciclista” y que por tanto, cuando el Estado chileno construye vías sin pista exclusiva para ciclista, nos obliga a compartir la calzada con vehículos que por su velocidad y masa nos pueden dañar, incluso matar y que ante un atropello, la responsabilidad criminal puede llegar tanto a los conductores involucrados como al Estado.

Resuelvo:
1º demandar el uso tolerante, solidario y respetuoso de todas las vías intra e interurbanas;
2º hacer un llamado a los ciclistas de Chile, a hacer valer, con precaución y a la vez firmeza, nuestro derecho a uso de todas las vías, urbanas y extraurbanas, ya sea para viajes utilitarios, deportivos, recreativos o cicloturísticos;
3º exigir a las autoridades correspondientes, la consideración social y técnica del vehículo BICICLETA, en el diseño y construcción de las vías, en términos de ancho, pendiente, radio de giro, superficie de rodado y definición de uso segregado o integrado según corresponda.

Otto Lührs Middleton
Ciudadano ciclista valdiviano, cicloturista indignado por la inequidad en el uso de la vías chilenas 
Texto nacido al borde de un camino de ripio salida sur Parque Conguillío, luego de la desagradable convivencia con los terrícolas en 4WD,
Enero 2011

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