Vistos:
1º que es un
derecho constitucional de toda persona el
trasladarse de un lugar a otro de la República, a condición de que se guarden
las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros (Constitución de Chile, cap. III, art. 19, 7ºa);
2º que las vías pueden o
no segregar un uso diferenciado en aceras para peatones y calzada para usuarios
de vehículos;
3º que las vía pueden o no
segregar un uso diferenciado para vehículos motorizados y no motorizados;
4º que ante la ausencia de
segregación vial, ya sea total o parcial, la vía completa es de uso integrado y
compartido;
5º que la calzada es la
faja vial destinada al uso de vehículos y que la bicicleta es un vehículo (ley
18290, art 2º);
Considerando:
1º que la circulación
segura y cómoda para TODOS los usuarios debe lograrse con la soberanía del
sentido común colectivo, y que leyes, normas y protocolos técnicos deben servir
a esto, nunca impedirlo;
2º que las políticas de
infraestructura vial históricas de Chile así como la cultura ciudadana no velan
o favorecen el cumplimiento de lo anterior;
3º que la ocurrencia de
accidentes o perjuicios varios, tanto en frecuencia como en gravedad, es
directamente proporcional a la diferencia de peso y velocidad entre los
distintos usuarios y con perjuicio de los más vulnerables (peatones, ciclistas
y vehículos a tracción animal);
4º que entre otros, estos eventos
se refieren a atropellos por alcance, frontales o laterales, lanzamiento de
piedras por las ruedas de vehículos pesados en vías de ripio, pérdida de
equilibrio de ciclistas, levantamiento de polvo y alteración de la pureza
sonora del lugar;
5° que además de los
eventos tangibles señalados, existe el perjuicio invisibilizado de la renuncia
de muchos ciudadanos al ejercicio de su derecho a la movilidad vehicular no
motorizada por miedo, lo cual paradójicamente deja la Ley de Tránsito chilena
supeditada y servil a la “Ley del más Fuerte”;
6° que en Chile ya se
consolida la clasificación de ciclovías en a) ciclocalle, para vías vel. max 30
km/hr, calzada vehicular de uso compartido integrado en la que los vehículos a
energía humana tienen preferencia; b) ciclobanda, para vías vel. max. 50 km/hr.,
franja adyacente a la calzada, segregada visualmente del resto de los vehículos
y peatones con demarcaciones de pintura o tachones; c) ciclopista, para vías
sobre vel. max. 50 km/hr, franja adyacente a la calzada con segregación física
total y d) vía verde, ruta aislada de los vehículos motorizados,
7° que no pueden existir
vías vehiculares “no ciclista” y que por tanto, cuando el Estado chileno
construye vías sin pista exclusiva para ciclista, nos obliga a compartir la
calzada con vehículos que por su velocidad y masa nos pueden dañar, incluso
matar y que ante un atropello, la responsabilidad criminal puede llegar tanto a
los conductores involucrados como al Estado.
Resuelvo:
1º demandar el uso
tolerante, solidario y respetuoso de todas las vías intra e interurbanas;
2º hacer un llamado a los
ciclistas de Chile, a hacer valer, con precaución y a la vez firmeza, nuestro
derecho a uso de todas las vías, urbanas y extraurbanas, ya sea para viajes
utilitarios, deportivos, recreativos o cicloturísticos;
3º exigir a las
autoridades correspondientes, la consideración social y técnica del vehículo
BICICLETA, en el diseño y construcción de las vías, en términos de ancho,
pendiente, radio de giro, superficie de rodado y definición de uso segregado o
integrado según corresponda.
Otto Lührs Middleton
Ciudadano ciclista valdiviano, cicloturista indignado por la inequidad en el uso de la vías chilenas
Texto nacido al borde de un camino de ripio salida sur Parque Conguillío, luego de la desagradable convivencia con los terrícolas en 4WD,Enero 2011